Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Desestimación del recurso. La disposición general impugnada es acorde a derecho. No se aprecia la falta de legitimación alegada por la Abogacía del Estado, en tanto la inexistencia de acción pública frente al denominado Derecho de Emergencia. La Sala estima que, en su condición de padre y representante legal de una menor de 14 años, goza el recurrente de legitimación para impugnar la disposición de carácter general. Tampoco se aprecia la alegada pérdida de objeto por haber decaído el Estado de Alarma, toda vez que la tutela de los derechos fundamentales puede exigir un pronunciamiento declarativo si se llegare a probar su existencia, aunque ya no se estuviere produciendo al momento de su dictado. En cuanto al fondo, no se aprecian por la Sala en el expediente carencias determinantes de la indefensión del recurrente, ni carece de sustento normativo la Orden recurrida, no procede a la regulación del derecho fundamental a la libre circulación ni a su suspensión y, contando con la necesaria motivación, no son arbitrarias ni desproporcionadas las medidas que adopta, justificadas en todo punto por la gravedad de la situación pandémica que la motiva.